AVISO IMPORTANTE A TODOS LOS USUARIOS DE ESTA PÁGINA WEB
Certificación Energética en Edificios Existentes
Desde el día 1 de junio de 2013, es obligatorio para todo alquiler o venta de (pisos, casas, locales y oficinas), tener un Certificado de Eficiencia Energética, por lo que le informo, que siguiendo la adaptación a dicha norma, los inmuebles que ofertamos en esta página, WEB, están en proceso de la obtención de dicho Certificado por parte de
sus propietarios, de acuerdo a las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en el:
(Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios), BOE. Núm. 89 Sábado 13 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 27548 y siguientes...
Debido a que dichos certificados tienen que estar expedidos por profesionales cualificados, (arquitectos, arquitectos técnicos, etc.), si usted está interesado en algún inmueble de los que ofertamos y si aún no tuviese el Certificado Energético, en el momento de su arrendamiento o venta, el mismo estaría a su disposición, para que usted pudiera
conocer la calificación del bien a la hora de tomar una decisión sobre dicho inmueble.
¿Qué es la nueva etiqueta de eficiencia energética de viviendas?
Con la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, que regula la certificación energética de los edificios existentes viviendas unifamiliares, pisos o locales a partir del 1 de Junio de 2013.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se
vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre
que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una
autoridad pública ocupe una superficie útil total
superior a 250 m2 y que sean frecuentados
habitualmente por el público.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente
por ser parte de un entorno declarado o en razón de su
particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados
exclusivamente como lugares de culto y para
actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo
previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas
o partes de los mismos, en la parte destinada a
talleres, procesos industriales, de la defensa y
agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una
superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo
limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el
año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. |
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